PESV sin flota propia: tu responsabilidad es mayor de lo que crees
¿PESV para mi empresa? Pero si no tengo ni una bicicleta, ¿para qué?
Es una pregunta que escucho una y otra vez. Gerentes y dueños de negocio, con la mejor intención, me dicen: "Ingeniero, nosotros no tenemos vehículos, no somos una empresa de transporte. Nuestros empleados llegan en transporte público o en sus propios carros. ¿Por qué el PESV nos aplicaría?"
La lógica parece impecable, ¿verdad? Si no hay flota, no hay gestión de riesgos viales propios. Pero esta es una de esas verdades a medias que, en Colombia, pueden costarle muy caro a su empresa. Porque la responsabilidad en seguridad vial es, por naturaleza, mucho más amplia de lo que la mayoría imagina.
La ilusión de la distancia: por qué la mayoría lo interpreta mal
El error fundamental reside en percibir la empresa como una isla, donde los riesgos de terceros se quedan en la orilla. Creemos que al subcontratar un servicio de transporte, la responsabilidad se delega por completo. Pensar así es ignorar cómo funcionan realmente los sistemas, cómo las fuerzas externas se transmiten a la estructura central de su negocio.
Imagine su empresa como una edificación sólida, con cimientos bien puestos y una estructura robusta. Ahora, piense en los vehículos y conductores de sus contratistas (los que traen insumos, llevan productos, transportan personal o incluso sus propios empleados en sus vehículos particulares para fines laborales) no como elementos ajenos, sino como cargas dinámicas que interactúan directamente con su estructura. No son parte del edificio, pero su movimiento, su velocidad, su mantenimiento, la pericia de quien los opera, todo eso genera fuerzas que se transfieren a su edificación.
Si la interfaz, el "punto de acoplamiento" entre su empresa y esa carga externa, no está bien diseñada y regulada, ¿qué pasa? La estructura principal, su negocio, absorbe el impacto. Y ese impacto puede manifestarse de muchas formas: un accidente, un retraso crítico, una multa o, en el peor de los casos, la pérdida de una vida.
El mecanismo oculto: la transferencia de la carga de riesgo
Aquí está la clave: la normativa colombiana, a través del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, establece que usted es responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores y, por extensión, de cualquier persona que realice actividades para o por cuenta de su empresa, incluso si son contratistas. En el PESV, este principio se amplifica: si un vehículo (propio o de terceros) o un conductor (empleado o contratista) se utiliza para cumplir con la misión de su empresa, entonces usted tiene una responsabilidad sobre el riesgo que genera esa operación.
No se trata de la propiedad del vehículo, sino de la función que cumple para su negocio. Si una camioneta de un contratista transporta su personal a una obra, o si un distribuidor externo lleva sus productos a un cliente, o si un asesor comercial suyo usa su carro particular para visitar clientes, la operación vial es una extensión de su cadena de valor. El riesgo de un accidente en esas circunstancias se transfiere directamente a su empresa, como una fuerza externa que impacta su estructura.
Cómo se manifiesta esta carga y cómo "reforzar" la interfaz
He visto esto en la práctica. Recuerdo el caso de una empresa en Cali que fabricaba muebles y que, al no tener flota propia, contrataba pequeños transportistas para llevar sus productos a los clientes. El gerente pensaba que su única responsabilidad era que la mercancía llegara. Un día, uno de esos transportistas, manejando un camión viejo y con el conductor sin los descansos adecuados, sufrió un accidente grave. El camión volcó y causó lesiones a terceros y daños a la carga. ¿A quién acudió primero la víctima y la aseguradora? A la empresa de muebles, porque el accidente ocurrió en el marco de una operación comercial para ellos. La "fatiga" acumulada en la cadena de suministro, por no verificar el estado de los vehículos ni las condiciones laborales de los conductores externos, terminó en un colapso.
Aquí es donde el PESV entra en juego. No se trata de comprar camiones, sino de gestionar esa "interfaz".
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Ignorar responsabilidad solidaria. | No hay requisitos contractuales específicos para seguridad vial de transportistas externos. | Multas por incumplimiento de normativa de SST y PESV. Responsabilidad solidaria en caso de accidentes con contratistas (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.2). |
| Falta de visión sistémica del riesgo. | No se monitorea el estado de los vehículos o las licencias de conductores que prestan servicios indirectamente. | Accidentes de tránsito de contratistas que pueden ser calificados como accidente de trabajo para su personal (si aplica) o generar demandas civiles y penales contra la empresa. |
| Creencia de "delegación total". | No se exige a los empleados que usan vehículos propios para el trabajo cumplir con estándares mínimos de seguridad vial. | Riesgo de accidente de trabajo si el desplazamiento está ligado a la misión. Incumplimiento del PESV por no gestionar el riesgo de "desplazamientos en misión". |
Para "reforzar" esa interfaz, el PESV le exige que:
- Establezca criterios claros para la selección y contratación de sus proveedores de transporte, exigiendo certificaciones, revisión técnico-mecánica y licencias al día.
- Defina requisitos de seguridad vial en sus contratos, incluyendo pólizas, cumplimiento de límites de velocidad, y prohibición de uso de sustancias psicoactivas.
- Realice seguimiento y auditorías periódicas a sus contratistas de transporte, para verificar que cumplen con los requisitos pactados.
- Capacite y sensibilice a sus propios empleados sobre seguridad vial, especialmente si utilizan sus vehículos particulares para actividades laborales.
- Establezca procedimientos claros para la investigación de accidentes e incidentes viales que involucren a cualquier persona en misión de su empresa, sin importar la propiedad del vehículo.
Un principio que trasciende la seguridad vial
Este mismo principio de la "transferencia de carga de riesgo" no se limita al PESV. ¿Ha pensado en sus contratistas de mantenimiento, de seguridad, o incluso en el personal de limpieza? Cualquier servicio que externalice, pero que sea crítico para su operación o que interactúe con sus trabajadores o instalaciones, genera una "carga" de riesgo que, si no se gestiona adecuadamente en la interfaz contractual y operacional, se transfiere a su empresa. Es la misma ley, operando en distintos contextos.
Su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), debe ser el cimiento que soporta estas cargas. El PESV es simplemente una de las columnas más importantes para gestionar las que provienen del movimiento.
No es inventar, es estructurar lo que ya existe
Comprender que la responsabilidad no se diluye con la propiedad del activo es el primer paso para proteger su empresa. El PESV, en este contexto, no es un capricho normativo para empresas de transporte. Es la ingeniería que le permite construir interfaces sólidas con esas "cargas dinámicas" externas, garantizando que su estructura principal no colapse ante un impacto inesperado.
Deje de ver a sus transportistas o a sus empleados en misión como entes aislados. Véalos como elementos vitales que, si fallan, pueden comprometer la integridad de todo su negocio. El PESV le ofrece la metodología para diseñar esas uniones, para absorber esas fuerzas y para anticipar dónde se concentran los esfuerzos.
Josué Bernal
Estudio sistemas complejos mediante ingeniería, analogías e inteligencia aplicada para identificar patrones, comprender riesgos y transformar información en decisiones. Porque detrás de procesos diferentes suele existir la misma estructura.
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