Teletrabajo y Trabajo en Casa: ¿Cree que se libró de algo? Piénselo dos veces.

Mire, seamos claros desde el principio. Con la pandemia, muchas empresas se lanzaron al ruedo del trabajo remoto casi por obligación, pensando que eso era un "salvo conducto" para mil cosas, incluyendo la Seguridad y Salud en el Trabajo. ¡Error garrafal! Es más, le digo que para algunos, la cosa se complicó más. Si su gente no está en la oficina, ¿significa que su responsabilidad como empleador se esfumó? Ni por el carajo.

He visto de todo en estos años, y lo que más me frustra es esa idea ingenua de que, si el trabajador está en casa, los riesgos "desaparecen". O peor aún, que "eso ya no es problema mío". A ver, ¿usted cree que un computador mal configurado, una silla ergonómicamente desastrosa o una mala postura causan menos daño si el empleado está en su sala que en su cubículo? De verdad, ¿es tan difícil de entender?

Teletrabajo vs. Trabajo en Casa: La distinción que (a veces) importa

Antes de meternos de lleno en las obligaciones, aclaremos algo que muchos aún confunden. Tenemos el Teletrabajo (Ley 1221 de 2008), que es una modalidad laboral regular, con un acuerdo formal, donde el trabajo remoto es la esencia del contrato. Y luego está el Trabajo en Casa (Ley 2088 de 2021), que nació como respuesta a situaciones excepcionales (¡Hola, pandemia!) y que permite una flexibilidad temporal sin cambiar el contrato original. Recientemente, la Resolución 2174 de 2023 vino a ponerle más orden a esto último, dándole directrices claras a los empleadores.

Pero venga, para efectos de SST, la base es la misma. No me venga con excusas de si es teletrabajo o trabajo en casa. Su gente sigue siendo su gente, y sus responsabilidades siguen siendo sus responsabilidades. Punto.

Las obligaciones del empleador: ¿Qué cree que cambia? Nada substancial.

El Decreto 1072 de 2015, ese monstruo que rige todo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en Colombia, no hace excepciones. Si usted tiene empleados, tiene un SGSST. Y ese SGSST, por supuesto, debe cubrir a sus teletrabajadores y a los que están en trabajo en casa. ¿O acaso los riesgos se tomaron unas vacaciones cuando la gente empacó el portátil?

Aquí les va un breve recordatorio (y no es una lista de cinco puntos perfectos, porque la vida real no es así de pulcra) de lo que *debe* estar haciendo:

  • Identificación y evaluación de riesgos: Esto es lo primero y lo más obvio. Su empleador tiene que identificar los peligros y evaluar los riesgos no solo en la oficina, sino también en el "puesto de trabajo" en casa. Sí, eso incluye revisar las condiciones ergonómicas, psicosociales, y hasta eléctricas. No me diga que no es su responsabilidad. ¿Cómo lo hace? Pues con las herramientas de siempre, adaptadas. La GTC-45 no se hizo para los robots, sino para la gente que piensa.
  • Capacitación y sensibilización: ¿De qué sirve tener un plan si nadie lo conoce? Su gente tiene que saber cómo identificar riesgos en casa, cómo adoptar posturas correctas, cómo manejar el estrés derivado del aislamiento. Y no me salga con un correo con un PDF adjunto. Eso no es capacitación. Es un saludo a la bandera.
  • Provisión de herramientas y elementos: Si un trabajador necesita una silla ergonómica o un monitor adicional para no acabar con la espalda o la vista, ¿quién lo provee? Usted, señor empleador. O al menos, garantiza que se tenga acceso a ellos. Recuerdo una auditoría en una empresa de desarrollo de software en Bogotá. Los programadores, sentados en sillas de comedor durante meses, con dolores crónicos. La empresa, muy oronda, decía: "Es que están en casa". Me tocó ser muy claro: "¿Usted cree que la Ley 1562 de 2012 hace excepciones para la comodidad de su bolsillo? Esa ley sigue ahí, vigente, y sus obligaciones en ARL también." Tuvieron que invertir, y no les quedó más remedio.
  • Reporte de accidentes y enfermedades laborales: Un accidente en casa mientras trabaja, ¿es laboral? Claro que sí, si está relacionado con la actividad. Y usted tiene que gestionarlo como cualquier otro. Esto incluye las enfermedades laborales que puedan surgir del trabajo remoto. La línea entre lo personal y lo laboral se difumina en casa, pero las responsabilidades del empleador, no.
  • Plan de emergencias y comunicación: ¿Qué pasa si su teletrabajador sufre una emergencia médica en casa? ¿Sabe a quién contactar? ¿Tiene una red de apoyo? ¿Existe un canal claro de comunicación para estas situaciones? No se trata de invadir la privacidad, sino de tener un protocolo que garantice la seguridad del trabajador. La Resolución 0312 de 2019, con sus estándares mínimos, también aplica. Su gente, esté donde esté, debe estar cubierta.

Pensar que por no ver al empleado en la oficina, sus riesgos laborales desaparecen, es como creer que el sol no salió solo porque usted tiene las cortinas cerradas. La realidad está ahí afuera, y las consecuencias también.

La analogía que me gusta usar (y por qué muchos fallan)

Imagine que usted le da un carro a un empleado para que haga domicilios. Obviamente, usted se asegura que el carro esté en buen estado, que el conductor tenga licencia y que siga las normas de tránsito. ¿Verdad? Ahora, ¿por qué cuando le da un computador y le dice "trabaje desde casa", se le olvida que la "vía" por la que va a transitar ese empleado (su casa, su entorno) también tiene peligros y que usted sigue siendo responsable de proveerle las condiciones seguras para "conducir" su labor?

Muchos empleadores fallan porque ven el teletrabajo como un "ahorro" en infraestructura, sin entender que esa "infraestructura" se trasladó a otro lugar y sigue generando obligaciones. No es un tema de ahorro, es un tema de responsabilidad y, créame, de evitarse dolores de cabeza (y sanciones) enormes a futuro.

Ignorar esto no es solo una falta a la normatividad colombiana; es una irresponsabilidad. Las multas por incumplimiento de las normas de SST no son un chiste, y ni hablar del daño reputacional o, peor aún, de las consecuencias humanas de una enfermedad o accidente laboral evitable. Su gente confía en usted para que les proporcione un entorno seguro, no importa dónde estén trabajando.

¿Está preparado? O sigue cruzando los dedos...

Si esto del teletrabajo y el trabajo en casa le está dando vueltas la cabeza, o si se siente abrumado por la cantidad de "peros" y "cómo se hace", es momento de actuar. No espere a que un incidente le toque la puerta. Su SGSST debe ser un sistema vivo, adaptado a la realidad de su empresa, y hoy, esa realidad incluye entornos de trabajo más allá de sus cuatro paredes.

En SafeP.co somos expertos en esto, en aterrizar la normativa a su realidad, sin rodeos y sin perder el tiempo. Entendemos que no es fácil, pero es obligatorio. ¿Quiere dejar de adivinar y empezar a cumplir de verdad? Contáctenos. No tenemos tiempo que perder, ni usted tampoco.