Resolución 1792/90: el ruido y su empresa
Resolución 1792 de 1990: el ruido ocupacional y lo que NO puede ignorar
Hablemos claro. La Resolución 1792 de 1990 es un documento que tiene más de 30 años, sí, pero su vigencia y relevancia para la salud auditiva de los trabajadores colombianos sigue siendo absoluta. Es de esas normas que, a pesar de su edad, no ha sido derogada y es la base de todo lo que hacemos en control de ruido. Muchos la ven como un "papel viejo", pero es el pilar que, si se ignora, puede derrumbar su SG-SST y la salud de su gente. No se confundan, la actualización del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 la ratifican, no la reemplazan.
¿Qué dice exactamente la Resolución 1792 sobre los Valores Límites Permisibles (VLP)?
El corazón de esta resolución es simple pero potente: establece los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. El más famoso, y que todo el mundo debería tener grabado, es que ningún trabajador debe estar expuesto a un nivel de presión sonora superior a 85 decibeles ponderados A (dB(A)) para una jornada de 8 horas diarias. Piensen en esto como un "presupuesto de ruido" para el día. Si el nivel sube, el tiempo de exposición permitido baja drásticamente. Y aquí viene la parte que muchos olvidan o no entienden: la regla de la tasa de intercambio. La norma colombiana, al igual que muchas a nivel internacional, utiliza una tasa de intercambio de 3 dB. ¿Qué significa esto? Que por cada 3 dB(A) que aumente el nivel de ruido, el tiempo de exposición se reduce a la mitad. Por ejemplo, si a 85 dB(A) puedes estar 8 horas, a 88 dB(A) solo puedes estar 4 horas, y a 91 dB(A) apenas 2 horas. Es una escalera que desciende muy rápido. ¿Están seguros de que sus mediciones y controles lo reflejan?
Y no solo hablamos de ruido continuo. La resolución también menciona los niveles de ruido impulsivo o de impacto, esos que son explosiones cortas y fuertes. Para estos, el nivel pico máximo no debe exceder los 140 dB(pico). Un golpe de martillo neumático, por ejemplo, puede fácilmente superar este límite en una fracción de segundo, y es igual de dañino, si no más.
Medir el ruido: ¿sonometría o dosimetría? Y, ¿quién lo hace?
Aquí es donde la cosa se pone técnica y, honestamente, donde muchos patinan. No es simplemente ir con una aplicación de celular. La medición del ruido ocupacional requiere equipos específicos y calibrados, operados por personal competente. Básicamente, tenemos dos herramientas principales:
- Sonometría: Mide el nivel de ruido en un punto específico en un momento dado. Es como tomar una foto del nivel de ruido en un área. Útil para mapeo de ruido, identificación de fuentes o mediciones puntuales.
- Dosimetría: Mide la exposición personal al ruido de un trabajador durante toda su jornada laboral. El dosímetro se coloca cerca del oído del trabajador y registra su "dosis" acumulada de ruido. Esta es la medición clave para saber si la exposición individual excede los VLP de la 1792.
La elección entre una y otra dependerá del tipo de exposición y la variabilidad del ruido. Lo importante es que sea realizada por profesionales con equipos calibrados y bajo estándares técnicos reconocidos. La GTC-45 les da una idea general de cómo identificar peligros, pero para ruido, se necesita mucho más que eso; se necesita experticia específica.
¿Cuándo es obligatorio el audiometría?
No es un examen que se haga "por si acaso" o "porque toca". La audiometría es el examen médico ocupacional por excelencia para monitorear la salud auditiva de sus trabajadores. Es obligatorio cuando existe el riesgo de exposición a ruido por encima de los 85 dB(A) en la jornada laboral, o a ruido de impacto que exceda los límites. Este examen forma parte del Programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) de Conservación Auditiva de su empresa. Se debe realizar en diferentes momentos:
- Pre-ocupacional: Antes de que el trabajador inicie labores en un puesto con exposición a ruido. Es la línea base.
- Periódico: Cada cierto tiempo (generalmente anual o bianual, dependiendo del nivel de riesgo) para detectar cambios tempranos en la audición.
- De retiro: Al finalizar la relación laboral, para dejar constancia del estado auditivo al momento de desvincularse.
Si un trabajador muestra una pérdida auditiva significativa, la empresa debe investigar si está relacionada con su puesto de trabajo y tomar medidas correctivas. No hacer audiometrías, o hacerlas mal, es como manejar con los ojos vendados; no verán el daño hasta que sea demasiado tarde.
¿Y qué pasa si no cumplen? La factura es alta.
Ignorar la Resolución 1792 de 1990 no es una opción barata ni moral. Las consecuencias pueden ser devastadoras, tanto para el trabajador como para la empresa. No hablamos solo de multas; hablamos de vidas impactadas y reputación destruida.
He visto casos donde la negligencia con el ruido pasó de ser una "molestia" a un problema monumental. Recuerdo una fábrica de metalmecánica en las afueras de Bogotá, donde el nivel de ruido era tan alto que los operarios se comunicaban a gritos a pocos centímetros. Las audiometrías se hacían de forma intermitente, sin un PVE real, y los EPP auditivos se entregaban "porque sí", sin capacitación. El resultado: varios trabajadores con hipoacusia neurosensorial inducida por ruido, algunos con pérdidas significativas, reclamando indemnizaciones. El Ministerio del Trabajo, tras una visita, no dudó en aplicar sanciones. Fue un desastre evitable.
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Falta de medición y evaluación del riesgo de ruido. | Exposición de trabajadores por encima de 85 dB(A) sin controles. | Incumplimiento de la Resolución 1792 de 1990 y Decreto 1072 de 2015. Multas por Decreto 472 de 2015. |
| Ausencia o deficiencia en el Programa de Vigilancia Epidemiológica Auditiva. | No realización de audiometrías o seguimiento inadecuado de trabajadores expuestos. | Detección tardía de enfermedades laborales. Mayor riesgo de indemnizaciones. |
| Controles de ingeniería y administrativos insuficientes o inexistentes. | Dependencia exclusiva de Elementos de Protección Personal (EPP) deficientes. | Incumplimiento de la jerarquía de controles. Agravamiento de la exposición y potencial de enfermedad laboral. |
| Diagnóstico de Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido (HNIR) en trabajadores. | Enfermedad laboral reconocida por ARL o junta de calificación. | Demandas laborales, indemnizaciones, aumento de cotizaciones a la ARL. Posible responsabilidad penal del empleador en casos graves de negligencia. |
La protección auditiva no es un capricho, es una obligación. Y como siempre digo, la prevención es la inversión más inteligente que pueden hacer. Si quieren profundizar más sobre el ruido y sus controles, les recomiendo leer este artículo sobre ruido ocupacional en Colombia.
La Resolución 1792 de 1990, aunque "vieja", sigue siendo ese mapa claro para no perderse en el laberinto del ruido ocupacional. No esperen a que sus trabajadores pierdan el oído o a que el Ministerio del Trabajo les toque la puerta. Inviertan en mediciones, implementen controles efectivos y asegúrense de que sus programas de vigilancia funcionen de verdad. Proteger la audición es proteger la calidad de vida, y eso, al final del día, es lo más valioso. Si tienen dudas, si necesitan una auditoría real o ayuda para implementar un PVE serio, en SafeP.co estamos listos para ayudarlos a evitar estos dolores de cabeza.
Josué Bernal
Ingeniero Industrial con experiencia en BPM y SST para empresas colombianas. Fundador de SafeP PRAGMA, la plataforma SaaS especializada en SG-SST, calidad e inocuidad alimentaria bajo normativa colombiana (Decreto 1072, Resolución 0312, GTC-45). Ha implementado más de 60 módulos de gestión del riesgo ocupacional desde cero. Músico amante del Jazz y Chef amante de los "Espacios de Cocina", trader de divisas y fascinado por las figuras retóricas.
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