Etiquetado de Alimentos: Errores Comunes Resolución 5109
Hablemos de algo que, para muchos, es una obviedad, pero que en la práctica es una fuente constante de dolores de cabeza, multas y, sí, riesgos reales: el etiquetado de alimentos en Colombia. Específicamente, quiero centrarme en esa vieja conocida, la Resolución 5109 de 2005. ¿Por qué "vieja"? Porque ya lleva sus años, pero todavía veo a empresas, grandes y pequeñas, metiendo la pata de formas que uno diría que son de principiantes. Y no, no tienen excusa.
Mire, el etiquetado no es un adorno. No es algo que se hace "por cumplir". Es la cédula de identidad de un producto, es la promesa que le haces al consumidor, es una barrera fundamental entre un alimento seguro y uno que puede generar problemas serios. Es como si usted saliera a la calle sin identificación, ¿qué espera que pase? Lo mismo con un producto mal etiquetado.
He estado en cientos de auditorías. Y cuando digo "cientos", no exagero. Y una y otra vez, me encuentro con los mismos errores, como si fuera un guion repetido. La gente parece pensar que la Resolución 5109 de 2005 es una sugerencia, no una obligación. Pero aquí estamos, en Colombia, y las reglas están claras. Se aplican. Y si no las cumple, no hay "ay, no sabía".
Los pecados capitales del etiquetado según la 5109
Vamos al grano, ¿cuáles son esos tropiezos recurrentes que me sacan de quicio? Son básicos, juro que son básicos, y aun así persisten.
Primero, la información obligatoria incompleta o ilegible. Es el error más frecuente y el más absurdo. Nombres del producto genéricos, ingredientes que no aparecen o que están en un tamaño de letra minúsculo que ni con lupa se ve. ¿Es que acaso la gente no lee la norma? La Resolución 5109 pide cosas puntuales: nombre, lista de ingredientes en orden decreciente, contenido neto, nombre y dirección del fabricante o envasador, país de origen, identificación del lote, fecha de vencimiento. No es una lista de deseos, es una lista de requisitos. Punto.
Recuerdo una auditoría en una planta de postres. Un producto delicioso, por cierto. Pero el lote... ah, el lote. Estaba impreso con una tinta tan tenue que era prácticamente invisible. Y no era un lote por producto, sino por caja de seis. Imagínese la trazabilidad si algo salía mal. Un desastre anunciado. Cuando les pregunté, la respuesta fue: "Es que la impresora a veces falla". ¿"A veces falla"? ¿Y así lo sacan al mercado? Eso no es "falla", es negligencia.
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Falta de supervisión en línea de producción y mantenimiento deficiente de equipos. | Identificación de lote ilegible o ausente en empaques individuales de productos, dificultando la trazabilidad. | Sanciones por incumplimiento de la Resolución 5109 de 2005, multas económicas, posible retiro del mercado de lotes enteros, daño reputacional, y en casos extremos, responsabilidades por afectación a la salud pública. |
| Desconocimiento o subestimación de requisitos normativos sobre el tamaño de letra e idioma. | Información obligatoria (ingredientes, alérgenos) impresa en letra minúscula o solo en inglés, sin traducción clara. | Incumplimiento de la Resolución 5109 de 2005, lo que puede llevar a medidas sanitarias de seguridad, decomiso de productos y sanciones pecuniarias por parte del INVIMA o Secretarías de Salud. |
| Procesos de aprobación de etiquetas superficiales o falta de revisión legal constante. | Errores en la declaración nutricional básica (valores, porciones) o en la fecha de vencimiento/consumo preferente. | Expone a la empresa a reclamos de consumidores, demandas, órdenes de retiro de producto, y la visita de las autoridades sanitarias, lo que puede escalar a multas considerables como las que detalla el Decreto 472 de 2015 para casos de incumplimiento normativo grave. |
Y hablando de legibilidad, el tamaño de letra y el contraste. ¡Por Dios! No es que quiera que pongan la tabla nutricional en Arial 72, pero tampoco en un tamaño que requiere un microscopio. La norma es clara: la información debe ser "fácilmente legible para el consumidor". ¿Qué tan difícil es entender eso? He visto etiquetas donde la fecha de vencimiento es un fantasma en el fondo del empaque. ¿Quién va a comprar un producto si no sabe hasta cuándo puede consumirlo sin riesgo? ¿O acaso esperan que el consumidor lleve una lupa al supermercado?
Otro clásico: el idioma. Colombia es un país de habla hispana. La información obligatoria debe estar en español. No en inglés, no en mandarín, no en un dialecto extraño. En español. Si van a exportar y quieren poner otros idiomas, perfecto, pero el español es no negociable para el mercado local. Esto no es solo una regla, es un tema de respeto al consumidor.
Las fechas de vencimiento y lotes ya lo mencioné, pero insisto: son críticas. La trazabilidad depende de ellas. Si un producto sale con un problema de calidad o seguridad, la única forma de rastrearlo y retirarlo del mercado es con esa información. Si no está clara, o si está mal, es como buscar una aguja en un pajar. Y ese pajar puede ser la salud de sus clientes.
Ahora, sé que muchos dirán: "Pero Josué, ya salió la Resolución 810 de 2021 y ahora la Resolución 2492 de 2022 con los sellos y todo eso". Y sí, tienen razón. La normativa de etiquetado nutricional ha evolucionado. Pero la Resolución 5109 de 2005 sigue siendo la base para la información general obligatoria. Es el cimiento. Si el cimiento está mal, ¿de qué sirve ponerle un techo de lujo? El sistema se cae. Los sellos de advertencia son importantes, claro, pero no reemplazan los requisitos básicos de la 5109.
¿Por qué seguimos fallando?
La verdad, es una mezcla de cosas. A veces es puro desconocimiento, la gente no se ha sentado a leer la norma o no ha capacitado a su personal. Otras veces es falta de inversión en diseño y procesos de etiquetado robustos. Y, lo confieso, muchas veces es pereza o la mentalidad de "eso no pasa nada".
Pero sí pasa. Pasa que el INVIMA o las Secretarías de Salud llegan a su empresa, hacen la visita de las autoridades sanitarias y encuentran estos incumplimientos. Y ahí es cuando la factura llega, y no es barata. No solo hablamos de multas, sino de decomisos, de productos retenidos, de la necesidad de reetiquetar miles de unidades, del daño a la reputación. El costo de ignorar estas normativas es mucho más alto de lo que muchos empresarios están dispuestos a admitir.
La solución no es una fórmula mágica. Es disciplina. Es tener procesos claros. Es hacer auditorías internas periódicas, no solo de calidad del producto, sino del cumplimiento normativo en cada detalle del empaque. Es capacitar a los equipos de diseño, producción y calidad. Es entender que cada elemento de la etiqueta tiene una razón de ser y una implicación legal y de salud pública.
No se trata de ser un experto en cada resolución, sino de tener la curiosidad y la responsabilidad de consultar, de preguntar, de verificar. Los ingenieros industriales, especialmente los que nos movemos en SST y calidad, tenemos la obligación de asegurar que estos detalles no se pasen por alto. Porque al final del día, lo que está en juego es la confianza del consumidor y la salud de las personas.
Así que, la próxima vez que vaya a aprobar una etiqueta, deténgase un segundo. Piense si usted, como consumidor, entendería todo lo que dice. Piense si cumple con cada punto de la Resolución 5109 de 2005. Porque si no lo hace, no solo está fallándole al cliente, sino que está abriéndole la puerta a problemas que realmente puede evitar. No jueguen con eso.
Si necesita una mano para revisar sus procesos o entender a fondo estas normativas, en SafeP.co estamos para eso. Para que no sigan cometiendo los mismos errores de siempre.
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