Emisiones Atmosféricas: ¿Quién cumple Res. 909?
Las emisiones atmosféricas: ¿Un problema de otros? ¡No sea ingenuo!
Hablemos claro, y sin rodeos, como me gusta. Parece que en este país, hasta que no nos cae la sanción encima, o peor, hasta que no tenemos una tragedia, no le paramos bolas a nada. Y cuando hablo de "nada", incluyo un tema que para mí es tan crítico como la seguridad en el trabajo, aunque a veces se vea como algo aparte: las emisiones atmosféricas. Sí, esas chimeneas que ven humeando, los generadores diésel, los hornos industriales. ¿Creen que eso es para el vecino? Pues déjeme decirle que está más equivocado que un paisa vendiendo empanadas sin ají.
La verdad es que muchos empresarios en Colombia, especialmente los de Pymes, ignoran por completo o subestiman la importancia de la normativa ambiental. Y no estoy hablando de "ser verde" por moda. Estoy hablando de cumplir la ley, de evitar multas que pueden dejarlos en la quiebra y, de paso, de no contaminar el aire que respiramos usted y yo. La estrella de hoy es la Resolución 909 de 2008. ¿Ya la tiene clara? ¿Sabe si le aplica?
Resolución 909 de 2008: El elefante en la sala que muchos no quieren ver
Esta resolución, la Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es la que establece las normas y estándares de emisiones admisibles de contaminantes a la atmósfera de fuentes fijas. ¿Qué significa esto? Sencillo: es la Biblia que le dice a su empresa cuánto y qué tipo de mugre puede botar al aire por sus chimeneas o ductos de escape. Hablamos de partículas, óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO), entre otros. No es una sugerencia, es una obligación legal.
Piense en su carro. Si la revisión tecnomecánica le dice que está botando más humo de lo normal, lo multan. Lo mismo, pero a una escala industrial, aplica para su empresa. La atmósfera no es un basurero sin fondo ni sin dueño. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son las que están al frente de hacer cumplir esto, y créame, tienen dientes. He visto casos donde la ignorancia ha salido más cara que la inversión inicial en controles.
¿Quién demonios tiene que cumplir esta vaina?
Aquí es donde viene la parte interesante y donde muchos se dan golpes de pecho cuando ya es tarde. La respuesta corta es: cualquier persona natural o jurídica que opere una fuente fija de emisión atmosférica. Y cuando digo "fuente fija", no se imagine solo las chimeneas gigantes de las cementeras o las termoeléctricas.
Una fuente fija puede ser, y aquí le doy algunos ejemplos para que se ubique:
- Boilers o calderas, sin importar su tamaño, si utilizan combustibles fósiles (carbón, gas, ACPM).
- Hornos industriales en panaderías grandes, fábricas de ladrillos, fundiciones, etc.
- Generadores eléctricos de respaldo que operen con diésel o gasolina, especialmente si tienen un uso prolongado.
- Procesos de secado, combustión o cocción en la industria alimentaria, textil o química.
- Plantas de asfalto, trituradoras de roca, o cualquier proceso que libere partículas al aire.
- Incineradores de residuos.
En resumen, si su empresa quema algo, calienta algo, o produce algún tipo de humo o partícula que sale por un ducto o una chimenea, lo más probable es que la Resolución 909 de 2008 le aplique. ¿Ya lo está pensando mejor? Espero que sí. Esto no es un juego de niños, ni un "tal vez" lo hago.
El ejemplo de la panadería grande y el "ahora qué hago"
Me acuerdo de una auditoría en una panadería industrial, de esas que despachan a supermercados grandes. Tenían un horno gigante, de esos rotatorios, que funcionaba con ACPM. Llevaban años operando sin problema, o eso creían. Un día, la CAR llegó por una queja de los vecinos, que decían que el "humito" les estaba manchando la ropa colgada. ¿El resultado? Un desastre.
El gerente, con cara de niño regañado, me decía: "Ingeniero, pero si esto siempre ha funcionado así". Le tocó entender, a las malas, que "siempre ha funcionado así" no es una excusa válida ante la ley. No tenían permiso de emisiones, no hacían mediciones, y claro, sus emisiones estaban por las nubes. Era como intentar pasar un peaje sin plata y sin papeles, y esperar que el guarda lo deje pasar porque "siempre lo ha hecho". ¡Imposible!
Aquí les dejo la tabla de lo que encontré y lo que les costó:
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Desconocimiento de la normativa ambiental específica (Res. 909). | No contaban con Permiso de Emisiones Atmosféricas ni realizaban monitoreos periódicos. | Multa por incumplimiento de la Resolución 909 de 2008 y otras normas ambientales, que puede ascender a miles de millones de pesos. |
| Falta de inversión en sistemas de control de emisiones (filtros, quemadores eficientes). | Emisiones de material particulado y CO por encima de los límites máximos permisibles. | Requerimiento de plan de mejoramiento con plazos perentorios, con posibles cierres temporales o definitivos del horno si no se cumple. |
| No integración de la gestión ambiental en el sistema de gestión general de la empresa. | Ausencia de un programa de gestión ambiental y de un responsable designado. | Apertura de procesos sancionatorios ambientales que pueden afectar la reputación y la continuidad operativa del negocio. |
Esta situación les generó una multa que casi los quiebra, tuvieron que parar la producción del horno por un mes mientras instalaban filtros y ajustaban los quemadores, y lo peor: la reputación por el piso. Y todo por no haber hecho una auditoría interna a tiempo, o por lo menos, una matriz legal completa que les hubiera alertado.
¿Y si me hago el de la vista gorda?
Si cree que puede seguir operando sin cumplir la Resolución 909 de 2008, permítame decirle que está jugando con fuego. Las consecuencias no son solo económicas. Van desde:
- Multas exorbitantes: Ya le mencioné el caso de la panadería. La ley permite sanciones muy, muy altas.
- Cierres temporales o definitivos: Si su fuente de emisión es un horno o una caldera, ¿se imagina el impacto en su producción si se lo sellan?
- Daño a la reputación: Hoy en día, con redes sociales y vecinos vigilantes, un escándalo ambiental se propaga como pólvora.
- Problemas de salud pública: Lo más grave de todo. Es su aporte a un aire de mierda para todos.
- Demandas: Los afectados por su contaminación pueden demandarlo.
Recuerde, el costo de no invertir en SST o en gestión ambiental es siempre, siempre, mucho mayor que la inversión preventiva. No es un gasto, es un seguro.
Mi consejo, directo al grano
No espere a que la CAR le toque la puerta, o a que un vecino se canse y ponga la queja. Haga un diagnóstico de su empresa. Identifique todas sus fuentes de emisión atmosférica. Investigue qué tipo de contaminantes generan y en qué cantidad. Y lo más importante, asesórese con expertos que le ayuden a gestionar sus permisos, a realizar los monitoreos periódicos y a implementar las tecnologías de control necesarias. Si ya le pasó con el Ministerio del Trabajo, no deje que le pase con el Ministerio de Ambiente. Las consecuencias, aunque por diferentes razones, son igual de dolorosas para su bolsillo y su tranquilidad.
La normativa ambiental es un campo complejo, sí, pero no cumplirla es un lujo que nadie se puede dar. Es hora de dejar de jugar al "vivo" y empezar a ser un empresario responsable y legal. El aire es de todos, y la responsabilidad de cuidarlo, también.
En SafeP.co entendemos estas complejidades, no solo las de SST sino cómo se entrelazan con la gestión ambiental. Si necesita una mano para entender esta maraña legal y poner su casa en orden, no dude en contactarnos. Más vale prevenir que lamentar, y su bolsillo y el medio ambiente se lo agradecerán.
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