Contrato de Aprendizaje SENA y SST: Las obligaciones del patrocinador que nadie se atreve a explicar
Aprendices SENA: ¿Mano de obra barata o talentos que proteger? La verdad incómoda en SST
Seamos claros. En Colombia, muchas empresas ven el contrato de aprendizaje SENA como una oportunidad para tener talento joven, con beneficios tributarios, y sí, a veces como mano de obra 'económica'. Y está bien, hay que apoyar la formación. Pero hay un elefante en la sala que nadie quiere ver, y mucho menos explicar: las obligaciones reales del patrocinador en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Y no, no es solo afiliarlos a la ARL y listo. ¡Por favor!
He visto la misma película una y otra vez en auditorías por todo el país. Llegas a una empresa, preguntas por su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y cuando tocas el tema de los aprendices, la respuesta es casi un reflejo: "Ah, no, Josué, ellos son aprendices, no empleados. Su contrato es distinto, la ARL los cubre y ya. No hacen parte del SG-SST como tal." ¿En serio? ¿Todavía con esas? Es como creer que si tienes un invitado en tu casa, no tienes que asegurarte de que la escalera no esté resbaladiza o que el perro no le muerda, porque "no vive ahí". ¡Absurdo!
El SG-SST no es un club exclusivo de empleados
Mire, el Decreto 1072 de 2015, ese que muchos se saben de memoria para recitar en auditorías, es bastante claro. Habla de la cobertura del SG-SST para todos los trabajadores, y en la Ley 1562 de 2012 se define un aprendiz como "Afiliado obligatorio al Sistema General de Riesgos Laborales". ¿Y qué significa eso en la práctica? Significa que si están afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, si están expuestos a riesgos en sus instalaciones, si cumplen un horario y tienen un "jefe" o tutor, entonces, ¡claro que hacen parte de su SG-SST! ¿O acaso los accidentes de un aprendiz son menos dolorosos, o menos costosos legal y reputacionalmente?
No se trata de inventar. Se trata de entender la esencia de la SST. Es proteger a quien sea que pise sus instalaciones o realice una labor bajo su dirección. Punto. Los aprendices son, durante su etapa productiva, una parte activa de su operación. ¿O los tiene sentados viendo la pared? No, están soldando, programando, atendiendo clientes, moviendo cargas, manejando maquinaria. Están expuestos a los mismos peligros y riesgos que cualquier otro trabajador. Y si eso no le da una señal de alarma, entonces no sé qué lo hará.
Obligaciones del patrocinador que se olvidan (o ignoran adrede)
Aquí les suelto algunas verdades, sin adornos, sobre lo que un patrocinador *debe* hacer y que, increíblemente, a menudo se pasa por alto:
- Inclusión total en el SG-SST: No hay medias tintas. Los aprendices deben ser considerados en la identificación de peligros y valoración de riesgos (GTC-45 es su mapa para esto), en los programas de vigilancia epidemiológica, en la elaboración de procedimientos seguros de trabajo, y en las inspecciones de seguridad. ¿Ha pensado si el aprendiz tiene las mismas capacidades o la misma experiencia para afrontar un riesgo que un trabajador con 10 años en el puesto? ¡Piense!
- Inducción y Reinducción específica: La Resolución 0312 de 2019, que establece los estándares mínimos, exige formación. Y sí, aplica a ellos. No es suficiente con la inducción del SENA. Usted, como patrocinador, debe darles la inducción específica a los riesgos de SU empresa, de SU puesto de trabajo. Y ojo, no una inducción genérica, sino una que realmente les prepare para el entorno donde van a operar. Y la reinducción, clave. Los aprendices cambian de puesto, de tarea, de supervisor. ¿O los tiene en el mismo sitio los seis meses o un año?
- Entrega y Supervisión de EPP: Si para un trabajador es obligatorio dotarlo de Elementos de Protección Personal (EPP) y asegurar su uso y mantenimiento, ¿por qué con un aprendiz sería diferente? No se vale entregar un casco y gafas y olvidarse. Debe haber capacitación en su uso correcto, revisión periódica del estado del EPP y supervisión de que realmente lo utilicen. La ley no hace excepciones aquí.
- Investigación de Incidentes y Accidentes: Si un aprendiz sufre un incidente o un accidente de trabajo, ¿cree que la responsabilidad de investigar y tomar medidas correctivas es solo de la ARL o del SENA? ¡No, señor! Es su responsabilidad como patrocinador, como la de cualquier otro trabajador. Esto está claramente establecido en la Resolución 1401 de 2007. No investigar, no tomar acciones, es una negligencia que le puede costar caro. Y no hablo solo de multas.
Un caso real que me hirvió la sangre
Recuerdo una auditoría en una empresa metalmecánica, en Medellín. Tenían varios aprendices SENA, jovencitos, entusiastas. Uno de ellos, en su etapa productiva, estaba soldando. Un día, sufrió una quemadura severa en el brazo. ¿La causa? Usaba un delantal de cuero viejo, roto, y que no le cubría bien. Su "tutor" en la empresa dijo: "Ay, es que él no es empleado de nómina, Josué. La ARL ya está viendo eso." Mi cara fue un poema. Le pregunté: "¿Le dio inducción en riesgos de soldadura? ¿Le entregó EPP en buen estado y de la talla adecuada? ¿Supervisó el uso? ¿Está ese riesgo de quemaduras identificado en su matriz de riesgos para ese puesto? ¿Y los controles?" Silencio. El delantal era de los "que sobran", la inducción fue "general" y la supervisión, nula. La empresa estaba tan preocupada por el tema de costos y de si era "empleado o no", que se le olvidó lo más básico: proteger a una persona que estaba bajo su cargo. La ARL sí actuó, claro, pero el problema de fondo, el incumplimiento del SG-SST, la falta de prevención... eso recayó directamente sobre la empresa. Y no, la multa no fue divertida. Pero el aprendiz con la cicatriz, ese es el verdadero costo.
No se equivoquen. Un contrato de aprendizaje no es una excusa para desentenderse de la seguridad. Es una oportunidad para formar no solo profesionales, sino también ciudadanos conscientes de la seguridad, desde el primer día. Si usted los trata como desechables, ¿qué le va a pedir a la próxima generación de trabajadores?
Más allá de la norma, la ética
La verdad es que, más allá de lo que digan el Decreto 1072 o la Ley 1562, hay un principio ético fundamental. Estamos hablando de personas, a menudo muy jóvenes, que están dando sus primeros pasos en el mundo laboral. Tienen menos experiencia, a veces menos juicio de riesgo, y confían en la empresa para su formación y, sobre todo, para su seguridad. ¿Vamos a fallarles por una interpretación mezquina y desactualizada de la norma?
Mi consejo es siempre el mismo: trate a un aprendiz en materia de SST, como trataría a su mejor empleado. O mejor aún, como trataría a su propio hijo si estuviera en esa posición. El riesgo es el riesgo, independientemente del tipo de vinculación laboral o formativa. Y su responsabilidad, como patrocinador, es protegerlos.
No espere a que pase un accidente para darse cuenta de la magnitud de su responsabilidad. Si tiene dudas sobre cómo integrar correctamente a sus aprendices SENA en su SG-SST, o si necesita revisar sus procedimientos, hable con expertos. No se la juegue. En SafeP.co estamos para eso, para darle la guía que necesita sin rodeos, para que cumpla y, sobre todo, para que proteja a la gente. Su gente, incluidos esos valiosos aprendices.
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