Contratistas y SST: ¿Derechos o Adornos? La Cruda Verdad

A ver, seamos francos. ¿Cuántos de ustedes, gerentes, directores de talento humano o incluso colegas de SST, todavía piensan que un contratista, por el simple hecho de no tener un contrato laboral directo, queda fuera del paraguas de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Me cansa ver cómo esta idea anticuada y peligrosamente errónea sigue rondando por ahí. No, no es así. Y el que siga creyendo eso, o es un ignorante de la norma, o se está haciendo el de la vista gorda con consecuencias que, créanme, no les van a gustar.

Hablemos claro: un contratista no es un fantasma laboral que aparece y desaparece sin dejar rastro de responsabilidades. Aquí en Colombia, la ley es meridianamente clara. Desde que tenemos el Decreto 1072 de 2015, que es la biblia del SG-SST, y antes con la Ley 1562 de 2012, se estableció que la empresa contratante tiene responsabilidades con los trabajadores de sus empresas contratistas y subcontratistas. ¿Entendido? Es como si usted fuera el capitán de un barco y tuviera a bordo tripulación de su nómina y tripulación "temporal" para una tarea específica. ¿Acaso los segundos no se mojan si el barco se hunde? ¿No se queman si hay un incendio? ¡Pues claro que sí!

Entonces, la pregunta que da título a este artículo: ¿el contratista tiene derechos en SST? La respuesta es un rotundo y sin peros: . Y la empresa contratante tiene obligaciones, muchas. Esto no es un favor, es un deber legal. Y no solo por el riesgo de multas –que las hay, y jugosas, como bien explica el Decreto 472 de 2015– sino porque es una cuestión de ética y de sentido común. ¿Queremos realmente que alguien que está prestando un servicio en nuestras instalaciones, o para nuestro beneficio, se lesione o enferme por nuestra negligencia?

No es "mi problema", es "nuestro problema"

Mire, el problema de fondo es que muchas empresas siguen viendo al contratista como una entidad ajena, un ente externo que debe solucionar sus propios problemas. ¡Falso! La responsabilidad solidaria en SST es una realidad que no podemos ignorar. Usted, como contratante, debe garantizar que ese contratista, y su personal, cumplan con los estándares mínimos de seguridad. ¿Qué significa eso en la práctica?

  • Debe verificar la afiliación y pago a la seguridad social (ARL, EPS, Pensión). ¡No asuma! Pídalo, verifíquelo. Es su obligación.
  • Debe coordinar todo el Sistema de Gestión de SST con el contratista. Esto incluye la comunicación de peligros y riesgos específicos de su empresa.
  • Si el contratista tiene sus propios trabajadores, usted debe asegurarse de que ellos también tengan su SG-SST al día.
  • Debe capacitar e informar sobre los riesgos propios de su actividad y su entorno de trabajo. No es solo "firmen aquí", es "entiendan esto".
  • Debe proveer, o al menos verificar que el contratista provea, los Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados y que se usen correctamente.

Y aquí les voy a contar una anécdota que viví hace poco en una auditoría. Una empresa de logística, grande, de esas que tienen un montón de contratistas para cargue y descargue, servicios de limpieza, mantenimiento. Entramos a revisar y pido los registros de entrega de EPP para los contratistas de limpieza. La de SST, con una sonrisa nerviosa, me dice: "Ingeniero, ellos son de una empresa externa, ellos traen sus propios EPP". Le pregunto: "¿Y usted verificó la calidad de esos EPP? ¿Les hizo la inducción de riesgos aquí en su bodega? ¿Saben usar los químicos que usted les pide que usen? ¿Su matriz de peligros para esta zona específica los tiene en cuenta a ellos?". La sonrisa se le borró de inmediato. Resulta que una de las trabajadoras de limpieza se había resbalado en un área húmeda, que ellos mismos habían mojado, y se fracturó el brazo. La ARL de la empresa de limpieza se hizo cargo, sí, pero la empresa de logística tuvo que enfrentar una investigación del Ministerio del Trabajo porque no había hecho seguimiento ni coordinación. ¿El resultado? Una multa que, por mucho, superó lo que les hubiera costado implementar un plan de coordinación decente.

Ese es el pan de cada día, mis amigos. No se trata de echarle la culpa a nadie, sino de entender que la SST es un engranaje. Si una pieza falla, todo el sistema se afecta. El contratista es una pieza clave, no un accesorio decorativo.

Cuando la ignorancia se convierte en riesgo legal

Aquí les dejo una tabla con algunos "hallazgos" comunes que veo y sus consecuencias, para que entiendan la gravedad del asunto:

CAUSA RAÍZ HALLAZGO RIESGO LEGAL
Falta de claridad en las responsabilidades del contratante. La empresa contratante no exige certificados de afiliación y pago a seguridad social del contratista. Solidaridad en caso de accidente o enfermedad laboral. Sanciones del Ministerio por incumplimiento.
Creencia errónea de que el contratista gestiona todo su riesgo. No hay inducción específica de SST para contratistas ni comunicación de los peligros y riesgos del lugar de trabajo. Responsabilidad del contratante en caso de accidente. Investigación del Ministerio. Multas.
Ahorro "mal entendido" en control y supervisión. El contratante no verifica el uso de EPP adecuados o la idoneidad del personal del contratista para tareas específicas. Responsabilidad solidaria. Sanciones por omisión en deberes de vigilancia. Posibles demandas penales al representante legal si hay negligencia grave.
Falta de documentación y coordinación en el SG-SST. No existe un procedimiento de selección, evaluación y seguimiento a contratistas en materia de SST. Incumplimiento del Decreto 1072 y la Resolución 0312. Multas y requerimientos del Ministerio del Trabajo.

¿Ven? Esto no es un juego de niños. La vida y la integridad de las personas están en juego, y con ellas, la reputación y la estabilidad financiera de su empresa. Un accidente grave de un contratista en sus instalaciones es, para el Ministerio, casi tan grave como si fuera un empleado directo suyo. No hay escapatoria fácil.

Mi consejo es siempre el mismo: no inventen. La norma ya está escrita. Lo que necesitan es implementarla bien y dejar de buscar atajos que solo los llevarán a problemas. Los contratistas tienen derechos, sí. Y usted, como empresa contratante, tiene el deber de garantizarlos. Es así de simple. Ignorarlo no los hará desaparecer, solo los hará más costosos.

Si tienen dudas, si sienten que están patinando en este tema de los contratistas o en cualquier otra área del SG-SST, no duden en buscar ayuda. En SafeP.co estamos para eso, para ayudarles a entender, a implementar y a evitar dolores de cabeza (y multas) innecesarios. Porque la seguridad no es un gasto, es una inversión en la gente y en el futuro de su negocio. Y eso, Josué, se los dice con total certeza.