2674: Decreto vs Resolución, ¿Cuál aplica?
Decreto 2674 vs Resolución 2674: misma norma, diferente año – la confusión peligrosa
A ver, seamos honestos. ¿Cuántos de ustedes han escuchado o incluso han dicho "hay que cumplir con la 2674" sin especificar el año? Es una frase común en el día a día de una empresa colombiana, especialmente si uno se mueve en el sector de alimentos. Pero aquí está el problema: hay un Decreto 2674 de 2013 y una Resolución 2674 de 2002. Mismo número, sí, pero con propósitos tan distintos como el día y la noche. Y esa confusión, se los digo desde ya, no es solo un error semántico; es una bomba de tiempo legal y operativa.
Imaginemos que tiene dos hermanos gemelos. Se llaman igual, se apellidan igual, pero uno es médico cirujano y el otro es ingeniero de sistemas. Si usted necesita una cirugía, ¿a cuál de los dos llama? Obvio, al médico. Si llama al ingeniero, pues… digamos que el resultado no será el esperado. Así de crítica es la diferencia entre estas dos "2674".
El Decreto 2674 de 2013: La biblia de las BPM en alimentos
Empecemos por el más reciente, el Decreto 2674 de 2013. Este es el que, sin rodeos, establece los requisitos sanitarios de obligatorio cumplimiento para cualquier persona natural o jurídica que fabrique, procese, prepare, envase, almacene, transporte, distribuya, importe, exporte y comercialice alimentos y materias primas para alimentos. Es decir, si usted tiene una panadería, una planta de lácteos, un restaurante grande, una fábrica de embutidos o cualquier negocio que toque comida, este decreto es su pan de cada día.
Estamos hablando de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP), de la calidad y la inocuidad de lo que le servimos al consumidor final. Su objetivo principal es asegurar que los alimentos que consumimos sean seguros y no nos causen daño. Es un tema de salud pública, ni más ni menos.
La Resolución 2674 de 2002: El ruido que ignoramos
Ahora, volteemos la página y miremos la Resolución 2674 de 2002. Esta norma es completamente diferente. Aquí no hablamos de comida ni de higiene alimentaria. Esta resolución, de hace más de dos décadas, establece el Reglamento Técnico de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los trabajadores en las actividades donde se genere ruido.
¿Claro el giro? Pasamos de la boca del consumidor a los oídos del trabajador. Esta es una norma netamente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Habla de mediciones de ruido, de límites permisibles de exposición, de uso de protectores auditivos, de programas de vigilancia epidemiológica para la hipoacusia neurosensorial inducida por ruido. Es decir, su enfoque es la prevención de enfermedades laborales por exposición a ruido. Es un tema de protección de la fuerza laboral.
La confusión es real, y es peligrosa
He estado en auditorías donde la confusión es palpable. Recuerdo una vez en una mediana empresa de procesamiento de frutas. El gerente, muy orgulloso, me mostró su "cumplimiento de la 2674" con un informe de mediciones de ruido ambiental en la planta. Yo lo escuchaba, asentía, pero por dentro me hervía la sangre. ¿Ruido? ¿En una auditoría de BPM? Me tocó explicarle con paciencia que, si bien la gestión del ruido es vital para la SST y sí, había una 2674 para eso, lo que yo venía a revisar era la 2674 de 2013, la que habla de cómo lavaban las frutas, si los empleados tenían carné de manipulación de alimentos, si el agua era potable y si el control de plagas estaba al día. Se le cayó la cara, literal.
Esa empresa tenía una falla de base, un error de concepto que ponía en riesgo tanto a sus trabajadores como a sus consumidores. Y, claro, a la empresa misma ante una posible sanción. ¿Se dan cuenta del nivel de riesgo que implica no saber cuál norma es cuál?
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Desconocimiento o interpretación errónea de la vigencia y objeto de la normativa. | Empresa de alimentos invierte en mediciones de ruido (Resolución 2674/2002) pero descuida plan HACCP (Decreto 2674/2013). | Sanciones por parte del INVIMA por incumplimiento de BPM, posible cierre de operaciones, demandas por afectación a la salud del consumidor. |
| Falta de actualización de la matriz legal o consultores que no especifican el año de la norma. | Documentos internos o capacitaciones que mencionan "la 2674" sin contextualizar. | Inversión de recursos en controles inadecuados, exposición a multas por no cumplir con la norma aplicable, riesgo reputacional. |
| Creencia de que "cumplir una 2674" es suficiente para ambos aspectos. | Ausencia de programas de vigilancia epidemiológica para ruido en una planta ruidosa, mientras se enfoca solo en la inocuidad. | Demandas por enfermedades laborales, sanciones del Ministerio del Trabajo por incumplimiento del Decreto 1072 de 2015, aumento de costos por incapacidades. |
Entonces, ¿cuál aplica?
La respuesta simple es: ambas podrían aplicar a su empresa, pero para aspectos completamente diferentes.
- Si usted produce, procesa o manipula alimentos, el Decreto 2674 de 2013 es su guía para asegurar la inocuidad y calidad de sus productos (BPM).
- Si en su empresa, sin importar el sector, se generan niveles de ruido que pueden afectar la audición de sus trabajadores, la Resolución 2674 de 2002 es la que marca la pauta para la protección auditiva y la gestión del riesgo de ruido ocupacional.
Es como si su vehículo tuviera manual de operación para el motor y otro para el sistema de sonido. Ambos son importantes para el coche, pero cada uno se ocupa de una parte específica. No le va a echar gasolina al equipo de sonido, ¿verdad?
El punto clave es que la gestión de SST y la gestión de calidad/inocuidad son disciplinas diferentes, aunque interconectadas en una visión integral de la empresa. No son mutuamente excluyentes, pero tienen normativa y requisitos específicos que deben ser abordados con la seriedad que merecen. La columna vertebral de su SG-SST, el Decreto 1072 de 2015, exige una matriz legal actualizada y bien interpretada. Y esto incluye, por supuesto, identificar correctamente qué norma es cuál.
No se quede con la duda, no asuma, no mezcle peras con manzanas. En el mundo de la normativa, la especificidad es reina. Un solo error puede costarle multas, cierres, demandas o, peor aún, la salud de sus trabajadores o la confianza de sus clientes. Así de simple. Así de grave.
Si aún tiene preguntas, o si esta aclaración le encendió las alarmas sobre su propia matriz legal, es momento de actuar. No espere a que el Ministerio del Trabajo o el INVIMA toquen a su puerta. En SafeP.co, entendemos estas complejidades y estamos aquí para ayudarle a navegar este laberinto normativo sin enredos. Contáctenos.
Josué Bernal
Ingeniero Industrial con experiencia en BPM y SST para empresas colombianas. Fundador de SafeP PRAGMA, la plataforma SaaS especializada en SG-SST, calidad e inocuidad alimentaria bajo normativa colombiana (Decreto 1072, Resolución 0312, GTC-45). Ha implementado más de 60 módulos de gestión del riesgo ocupacional desde cero. Músico amante del Jazz y Chef amante de los "Espacios de Cocina", trader de divisas y fascinado por las figuras retóricas.
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