Reporte Extemporáneo SGRL: Sí, Sin Miedos Absurdos
¡Basta de Mitos Urbanos en SST! El Reporte Extemporáneo y la Idoneidad
Estoy cansado. Honestamente, ya me fastidia un debate que resurge cada tanto en los grupos de prevencionistas y en las charlas de café: ¿Puede un profesional de SST, contratado por prestación de servicios, reportar extemporáneamente los estándares mínimos en la plataforma del SGRL del Ministerio del Trabajo para una empresa donde no tenía contrato antes? La respuesta es un rotundo SÍ, y el que diga lo contrario o no ha leído la norma, o le tiene miedo a su propia sombra.
Vamos a ser claros. La Resolución 0312 de 2019, esa misma que muchos citan mal, no dice en ninguna parte que usted tiene que haber sido el "creador" del SG-SST para poder reportar su avance. ¡Por favor! Los estándares mínimos son precisamente eso: una radiografía, un indicador de cómo está el sistema en un momento dado. No es un invento, no es magia; es la medición de una realidad existente, basada en la evidencia que usted, como profesional idóneo, debe verificar y consolidar. ¿O acaso un médico no puede diagnosticar a un paciente que ve por primera vez solo porque no le ha hecho el seguimiento desde que nació?
La Idoneidad, No la Antigüedad, Es lo que Cuenta
La norma colombiana es bastante clara al respecto. Lo que se exige para la gestión y, por ende, para el reporte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es que la persona sea idónea. ¿Y qué significa idóneo? Significa que cuenta con la formación, experiencia y, fundamentalmente, la licencia de SST vigente. Si usted cumple con eso, ¿por qué no podría reportar el estado de los estándares mínimos? Usted no está certificando que *usted* hizo el sistema desde cero, está reportando el *estado actual* de los requisitos mínimos que la empresa debería cumplir.
He visto casos en auditorías donde una empresa ha tenido tres o cuatro "profesionales" de SST en un par de años, cada uno dejando más desorden que el anterior. Llega un quinto, un tipo serio y con ganas, y se encuentra con un desastre total, sin registros de los estándares mínimos ni reportes. ¿Qué se espera que haga? ¿Que llame a un médium para que invoque al espíritu del prevencionista anterior? ¡Claro que no! El profesional idóneo evalúa lo que hay, verifica el cumplimiento contra los indicadores del SG-SST, y reporta. Punto.
Recuerdo una vez, en una pequeña empresa de confecciones en el sur de Bogotá. Llego a hacer una auditoría interna y me encuentro con que el reporte de estándares mínimos de los dos años anteriores simplemente no existía. La persona que "llevaba" el sistema era la sobrina del dueño, que "sabía de seguridad" porque había hecho un curso de primeros auxilios. Un desastre, claro. La empresa estaba en riesgo de una multa monumental por incumplimiento de la Resolución 0312 de 2019, de esas que llegan con el Decreto 472 de 2015 bajo el brazo. ¿Mi recomendación? Contratar a un profesional con licencia, que hiciera un diagnóstico riguroso de la situación actual, y que reportara ese diagnóstico en la plataforma. ¿Tuvo que haber trabajado ahí antes? Absolutamente no. Su trabajo era la verdad del momento, la evidencia, no una historia de amor con la empresa.
La Oportunidad que Muchos Están Dejando Pasar
Y aquí viene la parte que me saca de quicio. Mientras algunos prevencionistas se enredan en debates estériles y miedos infundados, la realidad es que Colombia tiene un déficit enorme. ¿Saben cuántas empresas obligadas han reportado los estándares mínimos en la plataforma? Apenas un 13%. ¡Un miserable 13%! Eso significa que un 87% de las empresas están en la cuerda floja, expuestas a sanciones, a accidentes, y necesitan urgentemente a alguien que les ayude a ponerse al día.
Esta es una oportunidad de oro para los prevencionistas independientes, para los que sí saben, para los que no se van a quedar paralizados por interpretaciones retorcidas de la norma. Si una empresa lo contrata hoy para organizar su SG-SST y reportar los estándares mínimos que están pendientes de años anteriores, ¿va a decir que no? ¿Va a dejar que la empresa siga incumpliendo el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012 por un miedo que no tiene fundamento legal? Piénselo bien.
El miedo a firmar algo que "uno no hizo" es comprensible hasta cierto punto, pero roza la irresponsabilidad cuando se convierte en una barrera para el cumplimiento de la ley. No estamos hablando de inventar datos, sino de recopilar y reportar la evidencia objetiva del cumplimiento, o no, de los estándares mínimos. Si no cumple, se reporta que no cumple. Su firma avala la veracidad de esa información al momento del reporte, no la historia completa de la empresa. Es como un árbitro que pita una falta; no tiene que haber estado viendo todo el partido para sancionar esa jugada específica.
La inacción, la parálisis por el análisis excesivo y la interpretación restrictiva de la norma, solo generan riesgos para las empresas y oportunidades perdidas para nosotros. Aquí les dejo una tabla que resume lo que nos pasa por andar con rodeos:
| CAUSA RAÍZ | HALLAZGO | RIESGO LEGAL |
|---|---|---|
| Inseguridad o desconocimiento del prevencionista independiente para reportar estándares mínimos extemporáneos. | Empresas que no han realizado el reporte de Estándares Mínimos en la plataforma del SGRL, o lo tienen desactualizado. | Sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo (multas por incumplimiento de la Resolución 0312 de 2019, conforme al Decreto 472 de 2015). |
| Desinformación o negligencia de las empresas sobre la obligatoriedad y los plazos del reporte de estándares mínimos. | Exposición a riesgos laborales no identificados, evaluados o controlados de manera efectiva en el SG-SST. | Responsabilidad del empleador ante accidentes de trabajo y enfermedades laborales, que puede agravarse por la falta de evidencia de gestión del SG-SST (según el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012). |
Dejemos de buscarle la quinta pata al gato. Si usted tiene la licencia, el conocimiento y la ética profesional, puede y debe reportar lo que encuentre, sea el primero o el quinto prevencionista en esa empresa. Es un servicio valioso que las empresas necesitan y que el marco legal, aunque algunos se empeñen en malinterpretalo, permite. Aprovechemos la oportunidad de formalizar y mejorar la SST en este país, que bastante falta le hace.
No seamos parte del problema por miedo a ser parte de la solución. Si tiene dudas, si necesita un empujón o simplemente un aliado que le hable claro, sabe que en SafeP.co estamos para eso. Menos cháchara y más acción, que la seguridad de los trabajadores no da espera.
Josué Bernal
Ingeniero Industrial con experiencia en BPM y SST para empresas colombianas. Fundador de SafeP PRAGMA, la plataforma SaaS especializada en SG-SST, calidad e inocuidad alimentaria bajo normativa colombiana (Decreto 1072, Resolución 0312, GTC-45). Ha implementado más de 60 módulos de gestión del riesgo ocupacional desde cero. Músico amante del Jazz y Chef amante de los "Espacios de Cocina", trader de divisas y fascinado por las figuras retóricas.
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