EMOs: ¿Quién Paga, Cuándo y Qué Exige la Ley? ¡No le den más vueltas!
Hablemos claro de un tema que, para mi sorpresa, sigue generando una confusión que me saca de quicio: los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMOs). Es como si la gente no quisiera leer la norma o prefiriera inventar sus propias reglas. Pero no, la SST tiene sus pilares y los EMOs son uno fundamental. Vamos al grano, que el tiempo es oro y la seguridad de sus trabajadores, también.
¿Quién paga los EMOs? ¡El empleador, punto final!
Aquí no hay dónde perderse, ni negociaciones, ni "depende". Mire, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y antes de esa, muchas otras disposiciones, son tajantes: los costos de los exámenes médicos ocupacionales y de las valoraciones complementarias son responsabilidad del empleador. ¿Lo escucha? Del empleador.
Es que a veces uno ve cosas en auditorías que dan ganas de echarse a llorar. ¿Sabe cuántas veces he encontrado empresas que le dicen al candidato "vaya, hágase el examen y luego le reembolsamos"? O peor aún, "páguelo usted y si lo contratamos, le pagamos". ¡Eso es un error garrafal, no solo ilegal sino antiético! No hay excusas. El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.24, refuerza esto al indicar que el empleador debe garantizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Es su obligación, como lo es la revisión tecnicomecánica de un vehículo de carga; ¿acaso el conductor la paga? No, la paga el dueño del vehículo para poder operar.
¿Cuándo se hacen estos exámenes y qué tipo pide la ley?
Aquí es donde la cosa se pone interesante, porque no es un solo examen para todo el mundo. La ley no pide un "examen médico general" y ya. Pide evaluaciones médicas que responden a un perfil de riesgo específico para el puesto de trabajo. Eso lo establece el médico ocupacional con base en su matriz de peligros y riesgos, la GTC-45 es un buen punto de partida para identificar esos peligros, sí, pero el médico es quien define el contenido del EMO.
Tenemos principalmente cuatro momentos clave para estos exámenes:
- Pre-ocupacionales o de ingreso: Estos son los primeros. Se realizan antes de que el trabajador inicie sus labores. ¿El objetivo? Establecer si el candidato es apto, apto con restricciones o no apto para el cargo. Y no es para discriminar, es para proteger al trabajador de riesgos para los que no está preparado médicamente y, de paso, al empleador de futuras reclamaciones que no le corresponden. Una vez estuve en una empresa de manufactura donde contrataron a un operario para una máquina ruidosa sin pre-ocupacional. Al año, el tipo ya tenía un principio de hipoacusia neurosensorial. ¿Y adivine quién tuvo que responder? La empresa, claro. ¿Por qué? Porque no hubo un punto de partida claro sobre su estado auditivo. Un error que salió caro.
- Periódicos: Mientras el trabajador está en su puesto. La frecuencia la define el médico ocupacional de la empresa, no usted, ni yo, ni la recepcionista. Depende del tipo de exposición, el nivel de riesgo y la edad o estado de salud del trabajador. No es una fecha fija cada año para todos, ¡por favor! La Resolución 0312 de 2019, que nos habla de los estándares mínimos del SG-SST, deja claro que estas evaluaciones deben estar articuladas con el sistema.
- Post-ocupacionales o de egreso: Estos se hacen cuando la relación laboral termina. Son cruciales para determinar el estado de salud del trabajador al momento de su retiro y si hay alguna condición que pueda relacionarse con su trabajo. Es su "salvavidas" legal, empleador, para evitar imputaciones de enfermedades de origen laboral que no tienen que ver con su empresa.
- Por cambio de ocupación o reingreso: Si un trabajador cambia de puesto dentro de la misma empresa y ese nuevo puesto implica riesgos diferentes o mayores, se debe hacer una nueva evaluación. Lo mismo si el trabajador estuvo ausente por un tiempo prolongado (por ejemplo, una incapacidad larga) y va a reincorporarse. Necesitamos saber cómo está su cuerpo para el trabajo que va a desempeñar ahora.
¿Y qué si no los hago?
Pues mire, además de poner en riesgo la salud de sus trabajadores (que debería ser razón suficiente), se expone a sanciones económicas importantes por parte del Ministerio del Trabajo. Además, cualquier reclamación por enfermedad o accidente laboral se le puede venir encima con más fuerza. Es como jugar a la lotería con la vida y con el patrimonio de su empresa. No vale la pena el riesgo, se lo digo con la experiencia de haber visto muchos de estos casos terminar mal.
Los EMOs no son un gasto, son una inversión en la salud de su gente y en la solidez de su empresa. Son la radiografía que le permite tomar decisiones informadas, prevenir y proteger. Ignorarlos es andar a ciegas, y en SST, eso nunca termina bien.
Piense en esto: ¿su carro lo lleva a revisión cuando ya está echando humo, o lo hace preventivamente? Con la salud de sus trabajadores, es lo mismo, pero la carga legal y moral es infinitamente mayor.
Si aún tiene dudas, si su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo necesita un ajuste, o si simplemente quiere dejar de inventar y empezar a cumplir de verdad, en SafeP.co estamos listos para darle la mano. No pierda más tiempo ni ponga más gente en riesgo.
Josué Bernal
Estudio sistemas complejos mediante ingeniería, analogías e inteligencia aplicada para identificar patrones, comprender riesgos y transformar información en decisiones. Porque detrás de procesos diferentes suele existir la misma estructura.
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