El "independiente" y la gran mentira de la SST

A ver, seamos francos. En este país, la figura del contratista independiente es la excusa perfecta para muchos gerentes que quieren lavarse las manos de la seguridad y salud en el trabajo. "Ah, no es mi empleado, él es responsable de sí mismo". ¿Cuántas veces he escuchado esa joya en una auditoría? Demasiadas. Y miren, si ustedes piensan así, les tengo noticias: están equivocados. De cabo a rabo. Y el error les puede salir carísimo, no solo en multas sino en vidas.

La cosa es que la normativa colombiana, y el sentido común, por cierto, no funcionan así. No es un juego de "yo te contrato, tú te accidentas, tu problema". ¡No! Hay una responsabilidad, una coordinación, y una obligación de garantizar condiciones de trabajo seguras que trasciende la simple relación laboral directa. Punto.

La danza de la responsabilidad: No hay bailarín solitario

Piensen en esto como una coreografía. Si ustedes son la empresa principal, el "contratante", están organizando el baile. Invitan a un contratista, un bailarín externo, para una parte específica de la coreografía. ¿Creen que pueden simplemente sentarse a ver cómo se tuerce un tobillo? No, señor. Ustedes pusieron el escenario, la música, y son responsables de que el piso no esté resbaloso o que las luces no caigan encima.

El Decreto 1072 de 2015, ese que muchos tienen empolvado en un rincón, es clarísimo. Habla de la obligación del empleador de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores y de los contratistas. Sí, lo dice ahí. No es una interpretación retorcida mía. Y la Ley 1562 de 2012, al definir el Sistema General de Riesgos Laborales, incluye a los contratistas y subcontratistas como parte del universo a proteger. ¿Aún creen que pueden mirar para otro lado?

Una vez, estaba auditando una planta de alimentos en la Sabana de Bogotá. Habían contratado a un soldador independiente para arreglar unas tuberías en altura. El tipo, un lobo de mar en su oficio, llegó con su equipo, pero la empresa no le exigió el certificado de trabajo en alturas, ni le proveyó un arnés adecuado, o mejor dicho, no verificó que el suyo estuviera en buen estado y certificado. ¿El resultado? Una caída, fracturas múltiples. La empresa, en su defensa, argumentó que era un contratista, que él debía llevar sus elementos. Pero la pregunta es: ¿le dieron inducción sobre los riesgos específicos de su planta? ¿Verificaron su idoneidad para trabajo en alturas? ¿Coordinaron las actividades? ¡Claro que no! Solo lo dejaron entrar y esperar el milagro. Y el milagro no llegó. La multa, sí. Y la afectación a la persona, ni hablar.

Lo que la ley espera de usted, aunque no sea su "empleado"

No se trata de convertir al contratista en un empleado, que quede claro. Se trata de reconocer que, en el contexto de su operación, usted tiene una responsabilidad de coordinación y supervisión mínima. De garantizar un ambiente seguro. ¿Qué implica esto en la práctica? Varias cosas, y ninguna es opcional:

  • Verificar afiliación: Es su deber exigir al contratista que esté afiliado y al día en ARL, EPS y fondo de pensiones. No puede permitir que alguien trabaje en sus instalaciones sin esa cobertura. Lo dice la ley, si un contratista no está afiliado a ARL, en caso de accidente, la empresa contratante asume los costos. Es como subirse a un carro sin seguro, ¿lo haría?
  • Comunicar riesgos: Sus instalaciones tienen riesgos. Su proceso tiene riesgos. Es su obligación informar al contratista sobre esos peligros y las medidas de prevención y control. No asuma que lo saben todo.
  • Coordinar actividades: Si el contratista va a trabajar codo a codo con sus empleados, o en áreas donde hay operación de su empresa, deben coordinar las actividades para evitar interferencias peligrosas. Su SG-SST debe contemplar esto. La Resolución 0312 de 2019, por ejemplo, en sus estándares mínimos, toca la coordinación de SST con contratistas.
  • Exigir el cumplimiento: Usted puede y debe exigir al contratista el uso de elementos de protección personal, el cumplimiento de los procedimientos de seguridad de su empresa y de la normativa vigente. Si no cumplen, usted tiene la potestad de suspender el servicio. Es su casa, sus reglas de seguridad.
  • Investigar incidentes: Si hay un accidente o incidente que involucre al contratista en sus instalaciones, usted también tiene la responsabilidad de participar en la investigación, junto con la ARL y la EPS. ¿Creía que no?

Es como si contratas a alguien para pintar tu casa. ¿Lo dejas pintar con una escalera rota que tú le pusiste, o le exiges que use una segura? ¿Lo dejas sin avisarle que el cable de la luz está pelado en esa pared? No, ¿verdad? Es sentido común. Y la normativa de SST, aunque a veces la sintamos compleja, muchas veces solo formaliza ese sentido común.

La creencia de que "él es independiente, él responde" es un atajo peligroso que solo lleva a problemas. La SST es un ecosistema, y todos, de una u otra forma, estamos conectados en la cadena de responsabilidad.

El costo de la ignorancia o la pereza

Sé que a muchos les parece engorroso. "Más papeles", "más burocracia", "más tiempo". ¡Bah! Es que no han visto la cara de un gerente cuando le llega una multa del Ministerio del Trabajo por un accidente de un contratista que no estaba afiliado, o por no haber coordinado la seguridad. O, peor aún, no han visto la cara de una familia cuando su ser querido no regresa a casa por una negligencia que pudo evitarse.

La SST no es un gasto, es una inversión. Y cuando hablamos de contratistas, es una inversión en tranquilidad legal, operativa y, lo más importante, humana. Ignorar esta realidad es un lujo que nadie puede permitirse, especialmente en un entorno legal tan vigilado como el colombiano.

Así que la próxima vez que piense en contratar a un "independiente", no se engañe. Usted tiene una responsabilidad, y no es menor. Coordine, exija, supervise. No es por molestar, es por proteger. Proteger su empresa, proteger a la persona que contrata, y protegerse a sí mismo de dolores de cabeza (y de bolsillo) monumentales.

En SafeP.co, entendemos que navegar por este mar de regulaciones puede ser abrumador. Por eso estamos aquí. No para vender humo, sino para dar soluciones reales, directas y ajustadas a su operación, para que la seguridad de sus contratistas no sea una incógnita, sino una certeza. Si tienen dudas, si necesitan una mano, o simplemente quieren entender mejor cómo aplicar esto en su empresa, no duden en contactarnos. Estamos para eso.